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Personas Físicas:

Los primeros 250€ de donación dan derecho a una deducción del 80%.

A partir de 250€ tienes derecho a una deducción como mínimo del 40%. Y los donantes recurrentes* tienen derecho a una deducción del 45%.

Personas Jurídicas:

Las empresas tienen derecho a una deducción del 45% de sus donaciones. Los donantes recurrentes* tienen derecho a una deducción del 50%.

Los donantes residentes en el País Vasco y Navarra pueden aplicar las deducciones previstas en la Norma Foral.


(*) Los donantes recurrentes son aquellos que en los 2 años inmediatos anteriores han realizado donaciones a favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior

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